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Nueva tasa de residuos: origen, cálculo y otras informaciones

Este año 2025 ha entrado en vigor la Ordenanza para la Gestión de la Tasa de Residuos (recogida, transporte y tratamiento en la Planta de Reciclaje) que fue aprobada por el Pleno Municipal del 20 de junio de 2024 y publicitada a través de la página web y de redes.

Esta ordenanza se aprobó como consecuencia de la aplicación de la Ley 7/2022, de ámbito estatal, sobre la gestión de los residuos y se lleva a cabo, de acuerdo con las Directivas Europeas, para desarrollar los objetivos de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático de la Agenda 2030.

En cumplimiento de esta Ley 7/2022, los ayuntamientos están obligados a aprobar una Ordenanza que imponga una Tasa con el coste total y real de la gestión de los residuos.

En el caso de Villalbilla el coste total anual que hay que repercutir. 1.841,330 € está compuesto por los siguientes conceptos:

Gastos por la recogida de residuos realizada por el Ayuntamiento: 1.105.382 €/año que contempla la recogida de residuos domiciliarios, de restos vegetales, de enseres y la gestión del Punto Limpio Municipal.

Gastos por la Gestión de la Mancomunidad del Este: 774.807 €/año que contempla el reciclado de los residuos en la Planta de Loeches, los costes de funcionamiento de la Planta y la repercusión de los costes de la obra de construcción de la Planta.

Gastos por el Impuesto a la generación de residuos que contempla la nueva Ley (10 € por tonelada): 67.957 €/año

Gastos de administración y gestión técnica municipal del proceso: 24.624,79 €/año

Ingresos por los residuos recuperados: 131.441,40 €/año, recibidos por los envases recuperados, por el papel y cartón recuperados y la ropa y calzado recuperados.

Coste total a repercutir en la Tasa: 1.841.330 € resultado de la suma de los Gastos generados menos los Ingresos recibidos.

 

 

Además la ley 7/2022 determina que:

  • Los ayuntamientos establecerán una Tasa de carácter público, específica, diferenciada y no deficitaria, que refleje el coste real, directo o indirecto, de la gestión de los residuos.
  • La tasa tiene que recoger el coste total del servicio, ni más, ni menos; esto es 1.841.330 €
  • Para determinar la cuantía de la Tasa, que se va a girar a cada vecino/a, los ayuntamientos tendrán en cuenta criterios de la capacidad económica de los ciudadanos y de las personas en riesgo de exclusión social, así como a tender a implantar sistemas de pago por generación de residuos.
  • La Tasa deberá aplicar una parte fija para todos los usuarios y una parte variable diferenciados según elementos de capacidad económica: valor catastral, superficie y ubicación del inmueble.

CÁLCULO DE LA TASA

De acuerdo con lo arriba indicado, y en aplicación de los preceptos de la nueva Ley 7/2022, se ha determinado una tasa de residuos con las siguientes características:

  • Un primer coeficiente: tasa fija, aplicando el 50% del coste para todos los inmuebles independientemente de su valor catastral y su actividad.
  • La parte fija de la Tasa (50% del coste) se aplica de manera lineal (coeficiente 0,5) a todos los inmuebles.
  • El segundo coeficiente: tasa variable, aplicando el otro 50% en función del epígrafe donde se encuentre el valor catastral del inmueble.

La parte variable se aplica en 7 tramos en función del valor catastral del inmueble (coeficientes 0,4 – 0,5 – 0,6 – 0,7 – 0,8 – 0,9 y 1).

De manera que la Tasa para las viviendas, resultante en los distintos tramos será:

❶ Coeficiente 0,4 para viviendas con valor catastral hasta 50.000 €. Tasa 192,89 €/año

❷ Coeficiente 0,5 para viviendas con valor catastral de 50.000 hasta 100.000 €. Tasa 226,93 €/año

❸ Coeficiente 0,6 para viviendas con valor catastral de 100.000 hasta 150.000 €. Tasa 249,62 €/año

❹ Coeficiente 0,7 para viviendas con valor catastral de 150.000 hasta 200.000 €. Tasa 272,31 €/año

❺ Coeficiente 0,8 para viviendas con valor catastral de 200.000 hasta 250.000 €. Tasa 295,01 €/año

❻ Coeficiente 0,9 para viviendas con valor catastral de 250.000 hasta 375.000 €. Tasa 317,70 €/año

❼ Coeficiente 1 para viviendas con valor catastral de más de 375.000 €. Tasa 340,39 €/año

 

Referente a las Industrias, resultante en los distintos tramos será: 249,62 €/año al valor catastral más bajo a 1.248,10 €/año al valor catastral más alto.

Referente a las Comercios, resultante en los distintos tramos será: 249,62 €/año al valor catastral más bajo a 2.383,73 €/año al valor catastral más alto.

Referente a las Centros educativos, resultante en los distintos tramos será: 340,39 €/año al valor catastral más bajo a 567,32 €/año al valor catastral más alto.

Referente a las Hostelería, resultante en los distintos tramos será: 317,70 €/año al valor catastral más bajo a 2.042,34 €/año al valor catastral más alto

Referente a las Residencias, resultante en los distintos tramos será: 408,47 €/año al valor catastral más bajo a 1.021,17 €/año al valor catastral más alto.

PLAZOS DEL PAGO DE LA TASA

El importe de la Tasa se recaudará en dos plazos:

– Un primer plazo que será del 60 por ciento de la cuota anual de esta Tasa, entre el 28 de febrero y hasta el 30 de abril.

– Un segundo plazo que será del 40 por ciento de la cuota anual de esta Tasa, entre el 30 de agosto y hasta el 31 de octubre.

A los pagos domiciliados, tal y como se venía haciendo hasta ahora, se les aplicará un descuento del 2% sobre el valor de la tasa que resulte a pagar.

SITUACIONES ESPECIALES

Las personas en situación de vulnerabilidad social y económica, que sean beneficiarias de una renta mínima de inserción, o beneficiarias del ingreso mínimo vital, o que los ingresos de la unidad familiar no superen el importe del salario mínimo interprofesional del año anterior, se les aplicará una bonificación del 50% de la cuota, cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.- Que la vivienda sea la habitual y se encuentre empadronado en ella.

2.- Que no sean titulares de más de una vivienda.

3.- Que el valor catastral de la vivienda sea inferior a 50.000 €

MITOS Y CERTEZAS

  • La nueva tasa de residuos la deben aplicar todos los ayuntamientos de España, de acuerdo con la Directiva Europea.
  • El total de la tasa que se repercute a todos los vecinos y vecinas no puede ser ni mayor ni menor del coste total y real de la gestión de los residuos.
  • Quien más contamina, más paga. No reciclar nos lleva a pagar una tasa más alta.
  • Al implantar esta tasa se aconseja rebajar otros tributos, en especial el IBI. En el caso de Villalbilla, esto no se puede llevar a cabo, pues está en el mínimo legal, esto es; un 0,40% sobre el valor catastral de la vivienda.

 

 

 

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