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Beautiful landscape of big tree in the forest with low angel view point

El BOCM publica las nuevas ayudas para convertir tierras agrícolas en bosques

La Consejería de Medio Ambiente activa la prima compensatoria de 2026 para los agricultores y empresarios que apostaron por la forestación, un impulso clave respaldado por fondos europeos para combatir el cambio climático.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado en su número 141 la Orden 2074/2026, una resolución clave de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Con este movimiento administrativo, el Gobierno regional activa la convocatoria para el año 2026 de la prima compensatoria destinada al fomento de la forestación de tierras agrícolas.

Financiadas en colaboración con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y enmarcadas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, estas ayudas persiguen un triple beneficio:

  • Ecológico: Creación de sumideros de carbono que limpian el aire de la región y frenan la erosión del suelo.
  • Económico: Alivio financiero directo para los empresarios del municipio y gestores del entorno rural.
  • Territorial: Prevención de incendios y abandono rural mediante la gestión activa del monte.

Para los agricultores y propietarios que ya transformaron sus fincas agrícolas en zonas forestales bajo las directrices del programa de desarrollo rural de la Comunidad de Madrid, el cobro anual de la prima compensatoria no es automático. Al tratarse de un fondo cofinanciado por la Unión Europea (FEADER), los controles son muy estrictos.

Los beneficiarios deben cumplir con una serie de requisitos de conservación y plazos administrativos indispensables para asegurar el pago:

Requisitos Técnicos y de Mantenimiento

El principio básico de esta ayuda es compensar el «lucro cesante» (lo que se deja de ganar por no sembrar cultivo tradicional), pero a cambio se exige garantizar que el nuevo bosque prospere. Las obligaciones principales son:

  • Buen estado vegetativo de la plantación: Es obligatorio mantener la densidad de árboles aprobada originalmente. Esto incluye la reposición de marras (plantar nuevos árboles si se mueren los anteriores debido a sequías o plagas).
  • Mantenimiento de condiciones técnicas: Labores como desbroces para evitar incendios, podas de formación, mantenimiento de protectores contra la fauna, y sistemas de riego si se contemplaron en la concesión original.
  • Restricción de uso: Al ser una zona forestada en regeneración, las tierras agrícolas reconvertidas no pueden ser explotadas de forma que dañe el nuevo arbolado.
  • Prohibición de venta sin subrogación: Si el propietario vende o transmite la finca, tiene la obligación de comunicarlo en un plazo de tres meses. El nuevo comprador debe asumir formalmente el compromiso de mantener el bosque; de lo contrario, se pueden exigir reintegros de las ayudas anteriores.
  • Duración máxima: Es importante recordar que esta prima compensatoria específica se abona durante un periodo máximo de 20 años desde que se inició la plantación.

 

Requisitos Administrativos Habituales

Para que la Consejería apruebe el desembolso cada año, el agricultor debe certificar su situación legal:

  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria (tanto Estatal como de la Comunidad de Madrid).
  • No encontrarse incurso en ninguna causa de inhabilitación para recibir subvenciones públicas.
  • Presentar la declaración responsable de la condición de agricultor profesional (en caso de que la cuantía dependa de ese estatus).

 

Plazos Habituales del Procedimiento

La publicación de este extracto en el boletín oficial abre de forma inmediata los plazos de solicitud para que los beneficiarios cumplan con los requisitos anuales de justificación y puedan recibir los fondos correspondientes a este ejercicio. El plazo ronda un mes desde el día siguiente a la publicación, siendo el viernes 17 de julio de 2026 (inclusive) el último día para registrar la solicitud.

Dirección del Recurso

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