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Nueva Categoría de Consumidor Vulnerable para el Bono Social de Luz

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital aprobó el Real Decreto 897/2017 por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y la Orden ETU/943/2017 que lo desarrolla.

Para paliar los efectos negativos de la Crisis Sanitaria ocasionada por el Covid 19, a través de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se crea una nueva categoría de consumidor vulnerable con derecho a la percepción del bono social, para aquellas personas que se encuentren en una de estas situaciones:

  • En situación de desempleo,
  • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
  • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

  •  1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  •  2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  •  2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  •  Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  •  Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  •  Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  •  Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  •  Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

Para acreditar dicha condición de consumidor vulnerable, el consumidor debe remitir a su comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el siguiente modelo de solicitud y declaración responsable, junto con la restante documentación acreditativa:

https://energia.gob.es/bono-social/Documents/modelo-solicitud.pdf

La nueva condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia en el plazo máximo de un mes.

En cualquier caso, la nueva condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 30 de junio de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

MÁS INFORMACIÓN,

 

Dirección del Recurso

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