La Comunidad de Madrid ha sido declarada Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil, por ello, el Gobierno de España va a destinar una serie de ayudas a los afectados.
¿Quiénes podrán beneficiarse de estas ayudas?
Las ayudas se solicitarán tramitando los modelos de solicitud previstos en los Anexos I a VI de la Orden INT/277/2008, de 31 de enero por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
- Unidades familiares que hayan sufrido tanto daños materiales como personales. En este caso, recibirán una ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan.
Anexo I
Anexo II
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- Corporaciones locales que justifiquen la insuficiencia de recursos para hacer frente a los daños ocasionados por dicha situación.
Anexo III
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- Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes.
Anexo IV
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- Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble
Anexo V
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- Los propietarios de establecimientos que cuenten con un personal de menos de 50 personas podrán pedir estas ayudas en el caso de que sus locales hayan sufrido algún tipo de daño por la borrasca.
Anexo VI
MUY IMPORTANTE, se adjuntará en todos los casos:
Anexo 2º de la Orden PRE/1576/2002 por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, en el que conste el número de cuenta bancaria (20 dígitos) del solicitante en la que desea que se le abone, en su caso, la subvención que pudiera concederse.
Hasta cuándo se pueden solicitar
El último día para solicitar estas ayudas es el 19 de febrero de 2021.
Cómo y dónde solicitarlas
Para solicitar alguna de estas ayudas, hay que rellenar el correspondiente formulario (Anexos I a VI) y presentarlo, junto con la documentación que en cada caso se requiera, en la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid o en los registros de cualquier órgano administrativo que disponga de VENTANILLA ÚNICA (ORVE).
El Ayuntamiento de Villalbilla dispone de Ventanilla Única en las dos sedes, en el propio Ayuntamiento en la Plaza Mayor y en el Edificio Polivalente Peñas Albas.
Compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas concedidas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras administraciones públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran a las pólizas de seguro. No obstante, el importe global de todas ellas no podrá superar el valor del daño producido.
Para más información, conocer los requisitos, tipos de ayudas, documentación a presentar, cuantía de las ayudas, etc., acceda a la Sede Electrónica del Ministerio del Interior:https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/ca/procedimientos-y-servicios/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe/
Si usted dispone de Certificado digital o Cl@ve Pin la ayudas se pueden solicitar en el registro electrónico a través del enlace: https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe/index.html
y en la Sede Electrónica de la Delegación del Gobierno en Madrid a través de https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/detalleOficina.htm?idOficina=O00000520&nivAdmon=Administraci%C3%B3n%20del%20Estado&direccion=&especialidad=Informacion%20y%20registro%20general&mostrarMapa=N&numPaginaActual=1&coordenadaX=-3.#.YBkmoaRKjcs
Para dudas o aclaraciones sobre el procedimiento, acceder a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (Mancomunidad de Consumo Henares-Jarama), de lunes a jueves de 10:00 horas a 14:00 horas y de 17:00 horas a 19:00 horas, los viernes 10:00 horas a 14:00 horas.
Teléfonos: 91 713 07 70 / 91 713 02 33
Correo electrónico: reclamaciones@consumohj.es
El Ayuntamiento ha habilitado un correo electrónico específico para atender las dudas que pudiesen surgir: afectadosfilomena@villalbilla.es
Villalbilla, 08 de febrero de 2021