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Campaña de prevención de incendios 2020 Fincas y Parcelas

riesgo

El Ayuntamiento, ha comenzado la campaña de prevención de incendios del año 2020. Por ello, como en años anteriores, se recuerda a los vecinos de Villalbilla la importancia de revisar el estado de la vegetación de las parcelas de su propiedad, y proceder a su desbroce preventivo antes de la estación seca.

Todos los propietarios de fincas y parcelas deben mantenerlas en correcto estado de conservación, seguridad, ornato y limpieza. Así se pronuncia el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, los artículos 12 y 168 de la Ley 9/2001, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, y el artículo 12bis de la Ordenanza de Limpieza y Gestión de Residuos de Villalbilla.

https://villalbilla.es/wp-content/uploads/2020/05/Ordenanza-Limpieza.pdf

Según se indica en esta ordenanza, los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables según las Normas Subsidiarias, deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.

Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y en los demás suelos, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.

En los terrenos rústicos, próximos a zonas urbanas, se deberá mantener una franja desbrozada de al menos 10 metros en los límites con las zonas urbanas, antes del 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.

Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la esta ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.”

El incumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente podrá dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador que podrá conllevar multas de hasta 3.000 euros por parcela no desbrozada, sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan adoptarse para eliminar el riesgo derivado de la falta de desbroce.

Con la participación de todos se podrán reducir los riesgos y minimizar los incendios forestales que pudieran producirse, por lo que agradecemos el esfuerzo de todos los vecinos del municipio en acciones que redunden eficazmente en la prevención.

 

 

Dirección del Recurso

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