La reunión de trabajo tuvo lugar el miércoles 24 de febrero en el despacho del Defensor del Pueblo con el fin de tratar asuntos relacionados con Villalbilla. Dos asuntos elevados a consulta al Defensor del Pueblo realizados por dos vecinos de nuestro municipio.
- SEÑAL-S28 : CALLE RESIDENCIAL (El Mirador)
Uno de los asuntos está relacionado con el estacionamiento de vehículos en las calles de coexistencia (residencial) de la urbanización del #ElMirador. La pretensión del vecino es que no se estacione en estas calles, la postura del Ayuntamiento es que se aplique la normativa del código de circulación en este tipo de calles que indica lo siguiente:
“Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos”
En aplicación de la normativa, la Policía Local señalizará las zonas donde está permitido el estacionamiento de vehículos, que será en los espacios que no estén señalizados con Vados Permanentes.
- CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA COMUNIDAD PEÑAS ALBAS
El otro asunto está relacionado con el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Propietarios de la urbanización #PeñasAlbas que contempla la cesión del uso de determinados espacios municipales (garitas de entrada a la urbanización, uso de una oficina en el Edificio Polivalente, uso de una pista deportiva para celebra la fiesta de verano), con la contrapartida de que el Ayuntamiento no paga las cuotas de la comunidad por las dotaciones públicas que existen en la urbanización (colegio Peñas Albas, Escuela Los Almendros, Biblioteca, Edificio Polivalente, Polideportivo Municipal).
La pretensión del vecino es que el convenio no ha sido tramitado según determina la legislación referente a los convenios urbanísticos por ello carece de validez, y que, por lo tanto, el Ayuntamiento debe pagar la cuota de la comunidad. El Ayuntamiento argumenta que no se trata de un convenio urbanístico si no de colaboración, que tiene una tramitación diferente, como así lo atestigua el informe jurídico elaborado por la Secretaría General del Ayuntamiento. Por tanto, el convenio ha sido tramitado correctamente y está plenamente vigente, por lo que no ha lugar a la pretensión del vecino.
Agradecemos al Defensor del Pueblo señor Fernández Marugán y a su equipo la deferencia al recibirnos.