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Domiciliación bancaria de tributos municipales

domiciliacion

 

 

 La Sede Tributaria electrónica es una extensión virtual de las oficinas de atención presencial del Ayuntamiento, que permite a los ciudadanos realizar sus pagos y demás gestiones sin limitaciones horarias, con seguridad, ahorrando tiempo y evitando desplazamientos, a través de internet, desde su ordenador o dispositivo digital. 

Además de los pagos de tributos y sanciones municipales, se pueden domiciliar recibos, obtener justificantes de pago, conocer el estado de los tributos, obtener referencias catastrales y comprobar el calendario fiscal. 

 

  • Y también PRESENCIALMENTE en las oficinas municipales:

 

NORMAS E INSTRUCCIONES SOBRE DOMICILIACIÓN PRESENCIAL DE RECIBOS

El procedimiento se iniciará mediante la cumplimentación del formulario de solicitud de domiciliación “orden de domiciliación de adeudo SEPA”, firmada por el titular de los recibos a domiciliar y contendrá necesariamente los siguientes datos:

  1. Cumplimentar cada uno de los conceptos tributarios que se desee domiciliar.
  2. Identificación completa del obligado al pago (TITULAR DEL RECIBO)
  3. Número de cuenta bancaria a la que cargar los pagos – código IBAN de la cuenta bancaria (24 dígitos)
  4. La firma del deudor (titular del recibo) es obligatoria.
  5. Fotocopia del DNI/ NIE, del titular del recibo.
  6. En el supuesto de que el titular de recibo sea distinto del titular de la cuenta, la domiciliación debe autorizarse por el titular de la cuenta, firmar ambos y aportar copia del DNI/NIE del titular de la cuenta.
  7. Certificado o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta.

Para la efectividad de la orden de domiciliación es necesario que se haga constar en la misma una correcta identificación del objeto tributario correspondiente al recibo que se quiere domiciliar (DOMICILIO TRIBUTARIO/REF. CATASTRAL/MATRÍCULA/EPIGRAFE IAE) y la cuenta de cargo.

IBI URBANA: referencia Catastral integra o en su defecto localización exacta del inmueble

IBI RÚSTICA: referencia Catastral integra o en su defecto localización exacta del inmueble

IVTM: matrícula del vehículo

I.A.E.: epígrafe AEAT

TASA BASURAS: referencia Catastral integra o en su defecto localización exacta del inmueble

VADOS: referencia Catastral integra o en su defecto localización exacta del inmueble

TASA SOLARES SIN VALLAR: referencia Catastral integra o en su defecto localización exacta del inmueble

Otros: identificación asignada por el Ayuntamiento.

*Si se produjera una defectuosa recepción de estos datos no se grabará la orden de domiciliación.

Fecha de cargo: los cargos se realizarán el último día del periodo voluntario (Según el Calendario Fiscal de cada ejercicio).

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha de inicio del período de cobro en voluntario de los tributos excepto IBI Urbana que deberá entregarse antes del 30 de abril de cada ejercicio para que surta efectos ese mismo año; en caso contrario, tendrán validez en el período siguiente.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

  • La orden de domiciliación sólo surtirá efectos respecto de los objetos tributarios especificados en la misma.
    • Para los nuevos objetos tributarios el sujeto deberá, si así lo desea, presentar una nueva solicitud de domiciliación.
    • Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
    • La tramitación de las bajas de las domiciliaciones se cursará mediante escrito formalizado por el contribuyente y presentado en el registro del Ayuntamiento con indicación del tributo para el que se desea la baja e indicación de la fecha en la que debe surtir efecto.

FORMAS DE PRESENTACIÓN:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, 2

Horario de Atención al Público: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas

Miércoles de 16:00 a 19:00 (cerrado tardes meses JULIO y AGOSTO)

 

Delegación Municipal Zona Oeste

Avenida de España, 2 – Peñas Albas-

Horario de Atención al Público: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas

 

  • En cualquier otro Registro Público o por correo postal, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP

– En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

– En las oficinas de asistencia en materia de registros.

– En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

A través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Villalbilla, accediendo al siguiente enlace con certificado electrónico https://sedevillalbilla.eadministracion.es pueden gestionar de manera inmediata (domiciliar recibos, realizar sus pagos, obtener justificantes de pago, conocer el estado de los tributos, obtener referencias catastrales y comprobar el calendario fiscal).

Dirección del Recurso

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