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Ayudas a Empresas y Autónomos para vecinos de Villalbilla

ayudas-empresas

La crisis sanitaria provocada por el brote de COVID-19, se está transmitiendo a la
economía y a la sociedad, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al
bienestar de los ciudadanos. La economía se está viendo afectada por diversos canales,
atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de COVID-19.
El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad
económica en el municipio de Villalbilla por medio del establecimiento de ayudas destinadas
a preservar la actividad económica de los sectores empresariales ante esta situación de crisis originada por el brote del COVID-19.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas/entidades, titulares
de pequeñas y medianas empresas:

– Personas físicas, trabajadores por cuenta propia (autónomos).
– Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas
por personas físicas.
– Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.
– Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y Sociedades
Limitadas Laborales.

REQUISITOS

Las personas/entidades interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes
requisitos:

– Tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Villalbilla y la consideración de pequeña o mediana empresa, y cuya facturación o activo no
exceda de dos millones de euros.

– Las empresas deberán contar con la oportuna Licencia de Apertura de Establecimientos, Declaración Responsable o tenerla solicitada antes de 14 de marzo de 2020.

– Haberse visto afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, bien por tener un ERTE o cierre temporal de la
actividad o por minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más del 75% de sus ingresos.

– Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma, no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un
aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las
actividades empresariales y dentro del periodo subvencionable:

– Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicaciones informáticas para el
impulso y desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico por internet
vinculados a la actividad empresarial.
– Adquisiciones de material fungible destinados a los Equipo de Protección
Individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la
propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos en mascarillas,
protección ocular anti-salpicaduras, batas resistentes a líquidos y guantes
desechables, etc., siempre que no se trate de materiales que la propia empresa
comercialice.
– Inversiones o gastos correspondientes a la adaptación de los locales de hostelería y
comercio a las nuevas medidas de seguridad para el desarrollo de la actividad.
Entre otros gastos en pantallas fijas, mamparas de separación, etc.
– Asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos,
instalaciones y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de
contingencia.

No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la
adquisición de los bienes o servicios facturados.
Período subvencionable: los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos
soportados en el periodo comprendido entre el 14 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes se encontrará abierto desde la fecha de
publicación de estas Bases en la página web del Ayuntamiento de Villalbilla, www.aytovillalbilla.org y hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2021.

La solicitud de la subvención y su justificación se realizará exclusivamente a través de
medios electrónicos.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Se subvencionará el 50% del total de los gastos subvencionables justificados y
debidamente pagados, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, hasta un importe
máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 1.000,00 euros (mil euros).

DATOS DE CONTACTO

Para cualquier duda o aclaración relacionada con el plan de ayudas, deben dirigirse a:

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA
Plaza Mayor nº2
28810 – Villalbilla (Madrid)
Plan de ayudas a empresas de Villalbilla (COVID-19)
planayuda.empresas@villalbilla.es
Tlf: 672113048
Horario de atención telefónica: de 9:00 a 14:00 horas

Dirección del Recurso

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